EL TRIBUNAL SUPREMO DE ESPAÑA CIERRA LA VIA DE INVESTIGACION PENAL DE LOS CRIMENES DEL FRANQUISMO
ESPAÑA El Tribunal Supremo ha decidido que la competencia sobre las fosas del franquismo es de los juzgados de la localidad donde se encuentren y no de la Audiencia Nacional, aunque cierra la vía a investigar los crímenes del franquismo como “delitos contra la humanidad” ya que considera que no estaban en vigor durante la contienda y posteriormente los considera prescritos. La Sala admite que los familiares de desaparecidos puedan instar la apertura de fosas en los juzgados donde se localicen y que se atengan a los “recursos legales” para satisfacer los derechos de lograr las identificaciones.
Según el Supremo, el delito de detención ilegal de carácter permanente sin dar razón del paradero de la víctima, presente en el Código Penal de 1928, desapareció en el de 1932, para ser reincorporado al de 1944, de modo que no estuvo vigente durante la mayor parte del tiempo en que tuvieron lugar las acciones que se trataría de perseguir. Añade el auto que el argumento de la permanencia del delito fundado en la hipotética subsistencia actual de situaciones de detención producidas en torno al año 1936, “carece de plausibilidad”.
Según el auto que decide la competencia, aunque se admitiese que los familiares de los asesinados no tuvieron la posibilidad de instar la persecución de esos delitos durante la dictadura, y hubiera que iniciar el cómputo de la prescripción a la entrada en vigor de la Constitución, el 29 de diciembre de 1978, incluso en este supuesto, el plazo de de 20 años habría transcurrido en todo caso. También declara que la ley de Amnistía de 1977 forma parte del ordenamiento vigente y determina la extinción de la responsabilidad criminal de las penas impuestas o que pudieran imponerse.
La Sala Penal del Supremo confirma que la Audiencia Nacional ya resolvió que la competencia parara investigar los crímenes del franquismo no era del juzgado de Baltasar Garzón, pero también dijo que esa resolución no afectaba “al legítimo derecho de las víctimas de la guerra civil y la dictadura del general Franco, de recuperar los restos de sus seres queridos, dignificarles y honrar su memoria”.
La resolución excluye expresamente la posibilidad de enjuiciamiento penal de los autores de los crímenes del franquismo. “Esa clase de legítimas pretensiones no podrá canalizarse hacia el proceso penal ni llegar a concretarse en declaraciones de responsabilidad por delito”.
Sin embargo, eso no será obstáculo para que, en presencia de indicios de restos de posibles víctimas de delitos susceptibles de localización, “pueda instarse del Juez de Instrucción competente la práctica de las diligencias dirigidas a datar aquellas acciones criminales y, si fuera necesario, a la identificación de los afectados, para proceder luego, consecuentemente, en derecho”.
El Supremo expone desde la dignidad de las personas hasta “razones de policía sanitaria mortuoria” para señalar que “los restos de quienes hubieran sufrido muertes violentas no pueden permanecer en el anonimato, ni fuera de los lugares propios de enterramiento”
Tampoco cabe imponer a sus familiares el gravamen de esa clase de situaciones, “moral y jurídicamente insostenibles”, dice el Supremo, para lo que se remite a los “recursos legales, por más que su suficiencia se discuta”, como la Ley de Memoria Histórica. También cita como otros recursos los expedientes de jurisdicción voluntaria previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Registro Civil de 2011 que incluye una disposición adicional sobre inscripción de defunción de desaparecidos durante la guerra civil y la dictadura.
El fallo concluye decidiendo la cuestión de competencia a los juzgados promotores de la misma, los de Granada y El Escorial en los que se encuentran las fosas del poeta Federico García Lorca y las tumbas de de republicanos llevados al Valle de los Caídos, “que deberán continuar la tramitación en el marco de lo acordado y como crean que procede en derecho”.