Published On: Vie, Ago 21st, 2020

Más de 3 mil vuelos y 118 mil pasajeros se movilizan por Pandemia de marzo a julio del 2020 en Rep. Dominicana

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La Junta de Aviación Civil (JAC) de la República Dominicana, en su informe de Memorias de Gestión 2019 – 2020, indica que durante el período de excepción decretado por el Poder Ejecutivo del 16 de marzo al 1ro. de julio de 2020, reforzó el sistema digital de atención de solicitudes, autorizando en coordinación con la Comisión de Alto Nivel, nombrado al efecto, a aerolíneas nacionales y extranjeras, para repatriación de ciudadanos extranjeros y dominicanos que se encontraban en el país en viajes de turismo, en su gran mayoría, y otras actividades como negocios, estudios o salud.

 

La JAC explica que durante el citado período, fueron autorizados a aerolíneas nacionales y extranjeras un total de 3,094 vuelos ferry, de los cuales, 1,096 corresponden a carga, incluyendo el transporte de suministros de mercancías y productos esenciales; 336 vuelos especiales para repatriación de ciudadanos extranjeros y dominicanos residentes en el país, varados en distintas naciones, y 1,662 vuelos de repatriación de extranjeros y dominicanos residentes en el extranjero, que se encontraban en el país al momento del cierre de fronteras.

Desde el 19 de marzo hasta el 1ero. de julio del presente año, día en que se reactiva la actividad turística y aerocomercial, fueron transportados un total de 118,387 pasajeros.Cabe señalar que las medidas asumidas por el Estado dominicano, a través de la Junta de Aviación Civil (JAC), y el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), para la tramitación de permisología, son acordes a la recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en su comunicación EC 6/3 –20/55, de fecha 15 de abril de 2020, donde fue solicitado a los Estados miembros, garantizar la aprobación rápida de los “vuelos de repatriación”, de conformidad con las disposiciones pertinentes relacionadas con los vuelos internacionales no regulares que figuran en la Sección F del Capítulo 2 del Anexo 9 –Facilitación del Convenio de Chicago y el Artículo 5 del precitado convenio.  INFOTURDOMINICANO JACvuelos-pandemia-1B

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